Esta página abarca toda la información relativa a movilidad reducida, embarazadas y menores en el aeropuerto de Asturias.
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Volar con bebés
Un bebé puede montar en un avión tan solo cuarenta y ocho horas después de nacer. Ahora bien, no es recomendable realizar vuelos cortos con un bebé antes de la primera semana de vida. Tampoco trayectos largos con bebés de menos de tres semanas.
En función del viaje, para volar con un bebé es necesario enseñar la documentación que se expone a continuación:
- Viajes a países del espacio Schengen: documento de identidad o pasaporte en periodo de vigencia.
- Vuelos a países de fuera de la zona Schengen: pasaporte en periodo de vigencia y visado (en caso de que sea preciso).
- Vuelos dentro de España: pueden viajar con sus progenitores. Aún así, la compañía aérea podrá solicitar el libro de familia.
Por otro lado, existen una serie de consejos publicados por AENA para personas que vuelan con bebés:
- Es recomendable que la aerolínea conozca con previsión si vas a necesitar una silla para el bebé.
- El mismo conjunto de normas que se aplica para los líquidos en los equipajes de mano, se define para los líquidos para el bebé.
- El bebé está en su derecho de llevar equipaje de mano. Puedes, por consiguiente, llevar una bolsa para el bebé.
Menores que viajan sin acompañante
Los de edad que viajen solos dentro del territorio español requerirán una autorización expresa de quien tenga la patria potestad, progenitores o padres. De cualquier forma, las compañías podrán solicitar el libro de familia, por lo que recomendamos consultar con la compañía antes del viaje.

Si el o la menor van a volar sin acompañante al extranjero, será preciso que los 2 padres o bien tutores cumplimenten un documento oficial expedido por la Guardia Civil o la Policía Nacional con este propósito, el cual va a tener una vigencia de treinta días. Deberán presentarlo junto con el DNI, pasaporte y la documentación que demuestre la patria potestad. En caso de que haya un único padre o bien tutor, será esta persona la única que firme el documento.
Menores con servicio de acompañamiento
La mayoría de aerolíneas aéreas ofrecen un servicio de acompañamiento en en aquellas situaciones en las que un menor de entre 5 y 12 años vaya a volar sin compañía, siempre y cuando un adulto le acompañe tanto en el aeropuerto de salida como en el de llegada.
Para ello, será necesario que los responsables del menor cumplimenten un Descargo de Resonsabilidad y que aseguren que a la llegada del avión va a haber una persona para hacerse cargo del menor. Por su parte, al obtener la tarjeta de embarque, la compañía aérea se hará cargo del menor y a lo largo del vuelo va a ser su responsable jurídica. En estas situaciones, el menor tendrá que llevar siempre y en todo momento encima la siguiente documentación:
- Autorización de los padres.
- DNI.
- Ficha con la información de la persona que le recogerá en el aeropuerto de destino.
- Billete de avión.
El menor se reunirá con la persona que se haya designado en el aeropuerto de destino tras recoger el equipaje. En general, van a salir los últimos del aeroplano y serán acompañados por un miembro del personal.
Mujeres embarazadas
Para una mujer embarazada sin complicaciones anteriores es seguro volar. Aún con todo, en muchos casos, para viajar embarazada será necesario cumplimentar un Descargo de Resonsabilidad. De esta manera, la compañía aérea no tendrá responsabilidad ante cualquier incidencia que ocurra a lo largo del vuelo a consecuencia del embarazo.
En general estas suelen ser las exigencias de las aerolíneas, según la semana de embarazo:
- Más de 36 semanas: las compañías aéreas recomiendan habitualmente no volar. En caso de ser un viaje de fuerza mayor, es necesario consultar con un médico y llevar la autorización.
- Entre 28 y 36 semanas: las compañías de vuelos sugieren volar con autorización médica.
- Menos de 28 semanas: la mayoría de las compañías no piden ninguna autorización. Aún así, es necesario consultar con la aerolínea para confirmarlo.
En el próximo punto hablamos sobe el servicio de asistencia a personas con movilidad reducida, el cual puede ser pedido también por personas embarazadas en el caso de que lo necesiten. Además, resulta conveniente tener en cuenta que las personas embarazadas pueden utilizar el filtro de seguridad para familias.
Personas con movilidad limitada
El aeropuerto de Asturias, al igual que todos y cada uno de los aeropuertos de AENA, dispone de un servicio que tiene como objetivo facilitar la experiencia de las personas que tienen limitada su movilidad en los aeropuertos. Es el servicio de asistencia a Personas con movilidad reducida (PMR).
El servicio de asistencia a Personas con movilidad limitada se dirige a personas que se hallen en esta situación por cualquier motivo, ya sea por tener una edad avanzada, por una diversidad funcional física o mental o bien por cualquier otra razón.
Para hacer uso del servicio, es necesario asistir al mostrador de facturación de la compañía aérea con lo que se vaya a viajar y pedir el servicio. En estos casos, se aconseja acudir al aeropuerto 2 horas y media antes del viaje.
Ahora bien, será preciso que o en el momento de comprar el billete, o por medio de las vías oficiales de AENA, se reserve el servicio con cuando menos cuarenta y ocho horas de antelación.
Además, conviene tener en consideración que AENA subraya que los menores con movilidad limitada deben volar acompañados de un adulto.
Te recomiendo visitar la página de vuelos desde Oviedo para saber más información sobre las conexiones existentes del aeropuerto de Asturias.